sábado, 17 de diciembre de 2011

Por violencia doméstica, revocan prisión domiciliaria a un genocida

Se trata Humberto Caballero, condenado a 25 años en la primera parte de la causa que lleva su apellido y procesado en la segunda. Su mujer denunció violencia física, verbal y económica. El conjuez Piñero resolvió que vuelva a prisión.
Humberto Lucio Caballero volverá a prisión por someter a su esposa a malos tratos.
 
En una inédita resolución judicial, el conjuez Federal de Resistencia, Juan Antonio Piñero, resolvió revocar provisoriamente el beneficio de prisión domiciliaria al genocida Humberto Lucio Caballero, condenado a 25 años de cárcel en la primera parte de la causa “Caballero” y procesado en la segunda. Su mujer denunció que el represor la sometía a malos tratos, los cuales incluían violencia física, verbal y económica. Desde este miércoles está alojado en la Unidad Penitenciaria N°7 de la capital chaqueña.

Según confirmaron fuentes judiciales, la medida se produjo luego de que el conjuez Piñero recibiera un informe del Patronato de Liberados (Delegación Nordeste) en donde se denunció la situación por la cual atravesaba Cipriana Blanco, esposa del genocida Caballero y designada legalmente como guardadora de su custodia, es decir, responsable de que el represor cumpla las condiciones que la Justicia le impone para mantener el beneficio del arresto domiciliario.

La trabajadora social a cargo de dicha inspección elaboró el informe el 1 de diciembre último y señaló que de la visita que realizó al domicilio de Caballero surgen serios indicios de violencia familiar. “La esposa refiere que no están comiendo porque él retiene el dinero destinado a los alimentos. Además la esposa manifiesta que recibe maltratos físicos y verbales”, dijo la empleada del Patronato, al tiempo que sugirió que el genocida sea evaluado “por un profesional psicólogo”.

Protección hacia la mujer.
Teniendo en cuenta esta situación, Piñero consideró que hay claros indicios de que la señora Blanco está siendo objeto de malos tratos por parte de Caballero (su tutelado) “invirtiéndose, en consecuencia, la carga asumida por Blanco, surgiendo de ello que se encontraría sometida a ciertas conductas arbitrarias del beneficiario de la medida, que la privarían de los medios suficientes y necesarios para ejercer dicho control”.

“En tal contexto”, prosigue el conjuez, “advierto que en el supuesto de examen, podrían encontrarse comprometidos intereses superiores que deben ser objeto de investigación y que ameritan una inmediata intervención a fin de poner a resguardo los mismos”. Piñero enmarcó esta situación de violencia en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
“La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993), en su artículo 1º define "violencia contra la mujer": como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada…”, añadió Piñero.

“En mérito a lo expuesto (…), a partir del contenido negativo que se desprende del informe de quien tiene a cargo la supervisión del cumplimiento de la medida dispuesta, entiendo que corresponde revocar –provisoriamente- el beneficio de arresto domiciliario oportunamente otorgado al encartado Caballero (…) y disponer (…) su inmediato traslado y alojamiento en la Prisión Regional del Norte (Unidad 7), dependiente del Servicio Penitenciario Federal”, completó.

Beneficios.
Con esta resolución el expolicía y subjefe de la Brigada de Investigaciones del Chaco desde 1975 hasta 1979, perdió el beneficio de estar preso en su casa que le otorgara en 2001 el actual juez Federal de Primera Instancia de Resistencia, Carlos Skidelsky. La medida del magistrado atendía únicamente a que el represor era mayor de 70 años, hecho por el cual un juez puede evaluar el otorgamiento del arresto domiciliario pero no está obligado a hacerlo. La decisión de Skidelsky fue ratificada tiempo después por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Cabe recordar que Caballero, junto a 10 expolicías y militares, fue condenado el 13 de diciembre del año pasado a 25 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, en 14 hechos, en concurso real.

Todos estos crímenes fueron considerados por el Tribunal Oral Federal de Resistencia como delitos de lesa humanidad cometidos durante el período comprendido entre 1.975 y 1.979 (plena dictadura) en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco. Caballero también está imputado en la segunda parte de la causa bautizada con su apellido (conocida como "Caballero Residual") en la cual se le imputan crímenes cometidos durante el Terrorismo de Estado que van desde los tormentos hasta la desaparición forzada de persona

1 comentario:

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