sábado, 24 de diciembre de 2011

Un conjuez acusado de defender a un represor

Se trata de Juan Antonio Piñero, quien fue acusado por el fiscal Patricio Sabadini de haber defendido a Pablo Casco, exServicio Penitenciario Federal. El conjuez se defendió y señaló que es víctima de “hostigamiento”.
 
Tras el fervor de los juicios –con sentencia- por crímenes de lesa humanidad y el primer Margarita Belén con genocidas condenados por la matanza ocurrida hace 35 años, la polémica estalló en el futuro judicial de causas relacionadas a los derechos humanos, al  conocerse ayer una denuncia contra el conjuez Juan Antonio Piñero.
Sucede que ingresó al Juzgado Federal de Resistencia un pedido de recusación contra el conjuez Piñero, presentado por el flamante fiscal federal Patricio Sabadini (hace menos de dos semanas juró en su nuevo puesto, tras el aval del Senado a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional).
En el escrito, el fiscal federal acusa a Piñero de haber sido abogado defensor del represor Pablo César Casco, que perteneció al Servicio Penitenciario Federal, y como tal, fue jefe de la denominada guardia dura de la U7.
Justamente, de la U7, donde estuvieron detenidos, entre otros, el hoy diputado nacional Carlos Kunkel, los militares sacaron a presos políticos que luego fueron fusilados en la conocida Masacre de Margarita Belén, en 1976.
A pesar de no haber estado de guardia en ese momento, fue el propio Casco quien obligó a los presos políticos a salir de las celdas, amenazándolos de que si se resistían iba a dejar actuar a los militares.
Más acá en el tiempo, durante el juicio por la Masacre de Margarita Belén, sustanciado en 2010 (con sentencia a principios de este año), Casco fue detenido por disposición del Tribunal Oral Federal, dando lugar al pedido de falso testimonio hecho por la Fiscalía y la Querella.
 
LA POLÉMICA
Con las sentencias firmes, la estrategia fue concentrarse a las denominadas causas residuales relacionadas a delitos de lesa humanidad. Así, debería haber una segunda parte de la Causa Caballero y otra por la Masacre de Margarita Belén.
En el caso de la Masacre, espera turno en el banquillo de los acusados el exmilitar Norberto Tozzo, quien no fue juzgado con sus camaradas de armas, primero, por estar prófugo; luego, porque se dilató su extradición desde Brasil.
Lo cierto es que fuente de la Fiscalía Federal señalaron que desde hace más de un año veían con preocupación que no avanzaba la investigación en el caso Casco. Esa preocupación, derivó en una investigación del fiscal Sabadini.
Esa investigación llegó a la Justicia Provincial chaqueña, buscando una conexión entre Piñero y Casco. En la base de datos digital del Poder Judicial provincial, se encontró la primera pista, datada en la neoliberal década menemista: 1998. El lugar: el juzgado conducido por Iride Isabel Grillo.
Según consta en la presentación del fiscal Sabadini el conjuez Piñero fue abogado del represor Casco, hecho que sería causal de recusación, ergo, que se debería sortear otro conjuez o bien que las causas residuales regresen al Juzgado Federal de Carlos Skidelsky, quien fue el que comenzó la investigación que derivaron en los primeros juicios por crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chaco.
Ni bien se conoció la presentación judicial, el conjuez Piñero salió a refutar la recusación: “Es falsa”, declaró a FM Ciudad, de Resistencia. El conjuez también desmintió que haya habido requerimiento alguno para investigar el ex SPF Casco.
Piñero, que fue reconocido por la Cámara de Diputados del Chaco con un premio a la labor ligada a Derechos Humanos, fue aún más allá y aseguró que el pedido de recusación forma parte de un "hostigamiento" de la Fiscalía Federal.

sábado, 17 de diciembre de 2011

Por violencia doméstica, revocan prisión domiciliaria a un genocida

Se trata Humberto Caballero, condenado a 25 años en la primera parte de la causa que lleva su apellido y procesado en la segunda. Su mujer denunció violencia física, verbal y económica. El conjuez Piñero resolvió que vuelva a prisión.
Humberto Lucio Caballero volverá a prisión por someter a su esposa a malos tratos.
 
En una inédita resolución judicial, el conjuez Federal de Resistencia, Juan Antonio Piñero, resolvió revocar provisoriamente el beneficio de prisión domiciliaria al genocida Humberto Lucio Caballero, condenado a 25 años de cárcel en la primera parte de la causa “Caballero” y procesado en la segunda. Su mujer denunció que el represor la sometía a malos tratos, los cuales incluían violencia física, verbal y económica. Desde este miércoles está alojado en la Unidad Penitenciaria N°7 de la capital chaqueña.

Según confirmaron fuentes judiciales, la medida se produjo luego de que el conjuez Piñero recibiera un informe del Patronato de Liberados (Delegación Nordeste) en donde se denunció la situación por la cual atravesaba Cipriana Blanco, esposa del genocida Caballero y designada legalmente como guardadora de su custodia, es decir, responsable de que el represor cumpla las condiciones que la Justicia le impone para mantener el beneficio del arresto domiciliario.

La trabajadora social a cargo de dicha inspección elaboró el informe el 1 de diciembre último y señaló que de la visita que realizó al domicilio de Caballero surgen serios indicios de violencia familiar. “La esposa refiere que no están comiendo porque él retiene el dinero destinado a los alimentos. Además la esposa manifiesta que recibe maltratos físicos y verbales”, dijo la empleada del Patronato, al tiempo que sugirió que el genocida sea evaluado “por un profesional psicólogo”.

Protección hacia la mujer.
Teniendo en cuenta esta situación, Piñero consideró que hay claros indicios de que la señora Blanco está siendo objeto de malos tratos por parte de Caballero (su tutelado) “invirtiéndose, en consecuencia, la carga asumida por Blanco, surgiendo de ello que se encontraría sometida a ciertas conductas arbitrarias del beneficiario de la medida, que la privarían de los medios suficientes y necesarios para ejercer dicho control”.

“En tal contexto”, prosigue el conjuez, “advierto que en el supuesto de examen, podrían encontrarse comprometidos intereses superiores que deben ser objeto de investigación y que ameritan una inmediata intervención a fin de poner a resguardo los mismos”. Piñero enmarcó esta situación de violencia en la Ley 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
“La Declaración Sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993), en su artículo 1º define "violencia contra la mujer": como todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada…”, añadió Piñero.

“En mérito a lo expuesto (…), a partir del contenido negativo que se desprende del informe de quien tiene a cargo la supervisión del cumplimiento de la medida dispuesta, entiendo que corresponde revocar –provisoriamente- el beneficio de arresto domiciliario oportunamente otorgado al encartado Caballero (…) y disponer (…) su inmediato traslado y alojamiento en la Prisión Regional del Norte (Unidad 7), dependiente del Servicio Penitenciario Federal”, completó.

Beneficios.
Con esta resolución el expolicía y subjefe de la Brigada de Investigaciones del Chaco desde 1975 hasta 1979, perdió el beneficio de estar preso en su casa que le otorgara en 2001 el actual juez Federal de Primera Instancia de Resistencia, Carlos Skidelsky. La medida del magistrado atendía únicamente a que el represor era mayor de 70 años, hecho por el cual un juez puede evaluar el otorgamiento del arresto domiciliario pero no está obligado a hacerlo. La decisión de Skidelsky fue ratificada tiempo después por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia.

Cabe recordar que Caballero, junto a 10 expolicías y militares, fue condenado el 13 de diciembre del año pasado a 25 años de prisión como autor penalmente responsable del delito de tormento agravado por la condición de perseguido político de las víctimas, en 14 hechos, en concurso real.

Todos estos crímenes fueron considerados por el Tribunal Oral Federal de Resistencia como delitos de lesa humanidad cometidos durante el período comprendido entre 1.975 y 1.979 (plena dictadura) en la ex Brigada de Investigaciones de la Policía del Chaco. Caballero también está imputado en la segunda parte de la causa bautizada con su apellido (conocida como "Caballero Residual") en la cual se le imputan crímenes cometidos durante el Terrorismo de Estado que van desde los tormentos hasta la desaparición forzada de persona

viernes, 16 de diciembre de 2011

Acusado de tormentos y privación ilegítima de la libertad

Detuvieron al exmédico policial de la dictadura Héctor Grillo

La medida se concretó tras una orden del conjuez Federal, Juan Piñero, en el marco de la Causa Caballero Residual. Grillo está acusado de participar de sesiones de torturas durante los años de plomo. Actualmente es dueño de un sanatorio de Resistencia
El exmedico policial, Hector Grillo, en 1982.
 
El dueño del sanatorio Galeno y ex médico policial, Héctor Orlando Grillo, fue detenido por la Policía Federal acusado de privación ilegítima de la libertad y de participar activamente de tormentos y torturas durante la última dictadura. La decisión fue tomada por el conjuez Federal de Resistencia, Juan Antonio Piñero quien lo indagaría este martes. Con esta medida, comienza a extenderse la investigación por violaciones a los derechos humanos a los civiles que fueron colaboradores del Terrorismo de Estado.

Según informaron fuentes judiciales a CHACO DIA POR DIA, la detención de este médico (recordado también por firmar los certificados de defunción apócrifos de los fusilados de la Masacre de Margarita Belén) se dio entre el domingo y este lunes, en el marco de la causa Caballero Residual, que investiga crímenes de lesa humanidad en el Chaco los cuales tuvieron como núcleo la Brigada de Investigaciones de la capital chaqueña, que funcionó como uno de los centros clandestinos de detención más importantes del nordeste.

Tras su aprehensión, Grillo, de 68 años de edad, fue trasladado a la División de Bomberos de Resistencia donde estará alojado mientras se realizan las tareas de reconocimiento y su evaluación médica de rigor. Posteriormente, y en cumplimiento de la orden judicial, será trasladado a una comisaría de la zona metropolitana donde estará alojado en una celda especial teniendo en cuenta que perteneció a la estructura policial.

La orden de detención firmada por el conjuez Piñero tiene fecha el 5 de diciembre último y aclara que Grillo deberá prestar declaración indagatoria por la acusación que pesa sobre él por los delitos de Privación Ilegítima de la Libertad Agravada, en Concurso Real, con el delito de Tormentos Agravados, en calidad de autor.

UNA HISTORIA
Desde el informe final que la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados presentó ante la sociedad en 1985 donde se revelaron las atrocidades que perpetró la dictadura, el nombre de Grillo se repite una y otra vez en los testimonios de ex detenidos políticos que sufrieron los peores vejámenes y torturas físicas y psicológicas, tanto en la Dirección de Investigaciones, en la U7 ó en la Alcaidía de Resistencia.

Sin embargo, recién en los últimos años la Justicia federal dio pasos concretos en cuanto a la posibilidad de sentar en el banquillo al ex médico policial. En diciembre de 2009, el por ese entonces fiscal ad hoc, Roberto Mena, presentó un requerimiento de instrucción ante Piñero pidiendo que se impute a Grillo y a una treintena de represores por el delito de asociación ilícita.

En su presentación, Mena puntualiza que Grillo, según se desprende de varias declaraciones de ex prisioneros políticos que fueron torturados, como María José Teresa Presa, Rodolfo Amado Sobko, entre otros, su función dentro de la asociación ilícita era la “de participar en actos de tormentos poniendo a disposición de los autores de las torturas su conocimiento médico a fin de supervisar el sufrimiento de la víctima”.

El requerimiento expresa que tampoco comunicaba al Poder Judicial el estado de deterioro de las víctimas que en reiteradas ocasiones le revelaban las marcas de torturas y vejámenes que padecían, así como las condiciones lamentables de encierro. “Resultando su obligación denunciarlas por ser funcionario público con conocimientos específicos”, señala el fiscal.

PENTOTAL
El otro requerimiento de instrucción en contra de Grillo fue el que presentó en abril de 2010 el fiscal Federal, Gustavo Corregido, a través de la secretaría de Derechos Humanos, la cual estaba a cargo del doctor Mena. La misma está caratulada como “Giménez de Valladares Nora del Valle s/ Denuncia apremios ilegales, violación calificada y privación ilegítima de la libertad” y pide que se impute a Grillo y a una veintena de ex represores por los delitos ya advertidos en la carátula.

Giménez fue detenida en Resistencia junto a su hijo, Héctor Alberto Cecilio Valladares. El operativo estuvo a cargo de personal de civil perteneciente a la Brigada de Investigaciones. Luego de tres días de tormentos y torturas la trasladaron a un galpón ubicado cerca del río, probablemente Barranqueras, por el tiempo de viaje y el olor de la costa. Según relató, entre golpes e interrogatorios, el médico Grillo le colocó Pentotal en la espalda. Cabe recordar que el Pentotal (Tiopentato de sodio) es una droga que tiene un efecto sedante que desconcierta a la víctima y que los militares lo utilizaban como “suero de la verdad”. Sin embargo, el uso más conocido de esta droga durante la dictadura fue para sedar a los detenidos políticos que posteriormente eran arrojados vivos al mar desde aviones.

Además, mientras Gabino Manader y José Cardozo (fallecido impune) la interrogaban, Grillo controlaba el pulso y el ritmo cardíaco de la detenida. Posteriormente y por la acción del sedante y la tortura, Giménez pierde el conocimiento y reacciona tiempo después en una sala de la Brigada de Investigaciones. Allí, permanece junto a unos 30 detenidos que son torturados permanentemente y por efectos del Pentotal queda 40 días con la pierna derecha paralizada.

GA7
Cabe recordar que Grillo pertenecía al grupo Grupo de Artillería 7 y era miembro del cuerpo profesional del escalafón sanidad de la policía de la provincia en dependencia de los cuarteles de La Liguria. Uno de los hitos en su carrera, fue la firma de las actas de defunción de algunos de los fusilados en Margarita Belén, como Manuel Parodi, Patricio Tierno y Carlos Duarte.

A pesar de tener un pasado vidrioso, en democracia Grillo devino en próspero empresario. Su chalet ubicado en la calle Salta al 500 y el sanatorio Galeno, de Necochea al 200, que es de su propiedad, así lo demuestran. Una de sus últimas apariciones públicas fue el 4 de junio de 2010 en una nota publicada en el portal Diario Chaco. Bajo el título: “Médicos de la región crearon la Unión Gremial de Sanatorios del Nordeste”, Grillo aparece en el centro de una foto, sentado, con sus 67 años encima, rodeado de distintos dueños de clínicas chaqueñas.

En agosto del año pasado, y mientras se sustanciaba el juicio por la Causa Caballero 1, Grillo se presentó ante el Tribunal Oral Federal de Resistencia con la idea de prestar declaración testimonial. La intención del médico se frustró luego de que el abogado querellante, Mario Bosch y el Fiscal General, Germán Wiens Pintos recordaran que estaba imposibilitado de hacer tal declaración debido a que era uno de los requeridos en la causa Caballero Residual.

AUTOPSIAS
Donde sí lo dejaron declarar fue en la juicio por la Masacre de Margarita Belén. Fue el 16 de septiembre del año pasado. Esa mañana ingresó a la sala rengueando. Se lo vio bastante demacrado, pero en ningún momento demostró nerviosismo. Como era de esperarse, durante toda su declaración se ciñó a la historia oficial; “Fui convocado para certificar el deceso de unos fallecidos que estaban en el regimiento un lunes a última hora de mi guardia ( 13 o 14 horas aproximadamente)” . Llegó en un patrullero, no recuerda si acompañado o sólo, tampoco la autoridad que lo convocó.

Contó que vio 6 o 7 cuerpos en el suelo, estaban vestidos, medianamente limpios, no tenían lesiones pero si múltiples heridas de bala en abdomen y tórax. Todos eran nn. Había una mujer. No había cadáveres con balazos en la cabeza. Después de constatar todo esto, en Sanidad hizo los certificados de defunción. Como la causa de muerte “era evidente” no hizo autopsia.

Cuando se le preguntó por la posibilidad de notar un fémur quebrado sin autopsia respondió que en caso de producirse un desvío la fractura es evidente, pero que también pude pasar desaperciba. La pregunta hace referencia a Carlos Zamudio, asesinado en la Masacre. Zamudio tenía una fractura perimortem en el fémur izquierdo.

- ¿Usted sabía que es obligatorio hacer autopsias en caso de muerte violenta? – preguntó el querellante Mario Bosch.

-No – respondió Grillo, autor de un libro sobre medicina legal, y con una dilatada trayectoria como perito.