domingo, 20 de mayo de 2012

A un año de la condena de la Masacre de Margarita Belén

Sentencia de la causa Masacre de Margarita Belén Hoy se cumple un año de la condena a prisión perpetua para los genocidas de la Masacre de Margarita Belén. Desde la Comisión Provincial por la Memoria reclaman mayor celeridad en el juzgamiento a los genocidas impunes y hallar a los asesinados y desaparecidos.

Este 16 de mayo se cumple un año de la sentencia condenatoria a prisión perpetua para ocho militares imputados por el fusilamiento clandestino de detenidos políticos perpetrado el 13 de diciembre de 1976 en cercanías a Margarita Belén.
 
Luego de 11 meses de juicio oral y 60 días de audiencia con más de un centenar de testigos se demostró que el 13 de diciembre de 1976 en la Ruta 11 las fuerzas de seguridad del Estado fusilaron a un grupo de presos políticos y encubrieron el crimen como un enfrentamiento durante un intento de fuga.

Las organizaciones que integran la Comisión Provincial de Derechos Humanos expresan que “las condenas no significan el final de esta historia.Se investigan otras víctimas y otras responsabilidades, y la ratificación judicial de la Masacre compromete al Estado a investigar y buscar por todos los medios los restos de los asesinados y desaparecidos”.

Señalan que “hay una lista de denunciados en la que sobresalen integrantes del área de inteligencia militar y colaboradores civiles, con el médico torturador Grillo y el encubridor judicial Mazzoni a la cabeza”. Los organismos de DDHH exigen “mayor celeridad en el avance de las causas residuales de los respectivos juicios (Causa Mascre de Margarita Belén y Causa Caballero) y que se incorpore la figura de asociación ilícita en las imputaciones”.

“Con sus avances y retrocesos, este juzgamiento al genocidio es el resultado de una lucha de más de treinta años”, evalúan las organizaciones que integran la Comisión Provincial de Derechos Humanos. Luego consideran que “la perseverancia y la organización del colectivo de organismos de Derechos Humanos y adherentes derribó el muro de impunidad que durante tanto tiempo pareció impenetrable. Un paso indispensable para avanzar hacia un futuro con Memoria, Verdad y Justicia”.

LOS “HECHOS”
Los ocho militares intervinientes en el operativo fueron condenados a la pena de prisión perpetua por ser considerados responsables de “homicidio agravado por alevosía y por el número de partícipes (once hechos en concurso ideal entre sí) y de privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con el uso de violencia y por el transcurso del tiempo (cuatro hechos en concurso ideal entre sí)”, según consta en el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia integrado por los jueces Gladys Mirtha Yunnes, Eduardo Ariel Belforte y Ramón Luis González.

Los “once hechos” son Luis Ángel Barco, de Saénz Peña, 25 años; Mario Cuevas, de Santa Fe, 28 años; Manuel Parodi Ocampo, de Misiones 28 años; Luis Arturo Franzen, de Misiones, 24 años; Carlos Alberto Duarte, de Misiones, 24 años; Patricio Blas Tierno, de La Plata, 24 años; Néstor Carlos Sala, de La Plata, 33 años; Luis Díaz, de Corrientes, 25 años; Carlos Zamudio, de Resistencia, 28 años; Alcides Bosch, de Santa Fe, 28 años y Ema Cabral, de Reconquista, 28 años. (*) Los siete primeros ingresaron a la Alcaidía durante la tarde del 12 de diciembre, provenientes de la U7. Zamudio lo hizo desde la Brigada de Investigaciones. Alcides Bosch y Emma Cabral fueron enterrados como NN para hacerlos pasar por supuestos atacantes del convoy de traslado. Estuvieron desparecidos hasta ser identificados en 2007 por el Equipo Argentino de Antropología Forense.

Los cuatro “hechos de privación ilegítima” son los asesinatos y el ocultamiento de los cadáveres de Fernando Piérola, de Entre Ríos, 24 años; Roberto Horacio Yedro, de Corrientes, 28 años; Reynald Zapata Soñez, de Entre Ríos, 35 años, y Julio Andrés Pereyra de Formosa, 25 años. Todos presos políticos que figuran en la lista de traslado y a quienes la dictadura intentó hacer pasar por prófugos. Sospechosamente se tardó lo suyo para librar las correspondientes órdenes de captura contra los “fugados”: la de Yedro es del 17 de mayo de 1977, la de Piérola tardó tres años, las de Pereyra y Zapata Soñez nunca llegaron. Según los acólitos de la dictadura, todos ellos permanecen fugitivos, huyendo incansablemente desde hace 36 años, una suerte de “subversivos errantes”.

A la nómina oficial de fusilados se suman los nombres de otros militantes políticos que fueron vistos en Alcaidía o en la Brigada y permanecen desaparecidos desde diciembre de 1976: Carlos Enrique Tereszecuk, Misiones, 24 años; Dora Noriega, de General San Martín, 24 años; Delicia González, de Goya, 37 años; Raúl María Caire, de Entre Ríos, 27 años; Eduardo Lalo Fernández, de Goya, 21 años; Raúl Antonio Méndez, de Corrientes, 25 años.

Quedó probado que las víctimas fueron concentradas en la Alcaidía policial de Resistencia el domingo 12 de diciembre y ferozmente garroteadas en el comedor del penal durante la noche hasta que fueron subidos a los camiones del convoy de la muerte.

El Tribunal no encuadró los crímenes en el marco de un genocidio, tal y como lo pidieron los querellantes Duilio Ramírez, Ataliva y Pedro Dinani de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre, pero concedió declarar de Lesa Humanidad los asesinatos y las desapariciones, reconociendo que los criminales agraviaron a la humanidad en su conjunto cuando decidieron fusilar a un grupo de detenidos políticos maniatados y agonizantes por las torturas propinadas en la Alcaidía. Un método para irradiar el terror y golpear a toda la población, “una masacre contra el pueblo”, como la definió el Premio Nobel de la Paz Adolfo Pérez Esquivel en su declaración testimonial.

ANTECEDENTES Y PORVENIR
Si la Masacre es un paradigma del terrorismo de Estado, la causa judicial, con sus avances y retrocesos, es un emblema de la lucha por la justicia en la región. Las demoras y los recursos dilatorios de la defensa de los represores imposibilitaron el avance del proceso judicial durante años, al punto de mediar casi una década entre la presentación por la reapertura de la causa realizada por familiares, ex detenidos, H.I.J.O.S. Chaco y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) el 28 de mayo de 2001 y la elevación a juicio oral el 24 de febrero de 2009. La Masacre formó parte de la “Causa 13” contra los jerarcas de la última dictadura cívico-militar, por lo que el hecho material de la causa ya fue ampliamente probado.

Los fallecidos Cristino Nicolaides (teniente general que ordenó el operativo de exterminio, máxima autoridad militar de la zona en tanto comandante de la Séptima Brigada de Infantería con asiento en Corrientes), Jorge Alcides Larrateguy (jefe del Área Militar 233 de Resistencia) y el espía del SIDE, Alberto Valussi eludieron la condena judicial pero no el escrache social.

ALEGATO FISCAL POR EL JUICIO Y CASTIGO
A modo de cierre de esta nota, una síntesis tomada del alegato de Jorge Auat, antiguo fiscal de Instrucción de la causa y actual jefe de la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de causas por crímenes de lesa humanidad: “Creo que en cada pliegue y repliegue de la tragedia de Margarita Belén hay cosas muy importantes… Ese expediente tiene mucho más que caligrafía, tiene mucho dolor, tiene mucha vergüenza, mucho deshonor, mucha ignominia (…) [El juzgamiento a la represión] es una respuesta a un impulso ético de la sociedad. Ese impulso ético tiene en su base algo que es fundamental y que creo que es digno de rescatar, porque es el gran protagonista de esta historia: el concepto de memoria. (…) Fue la memoria la que se encargó de producir este parto doloroso y la investigación de todos estos hechos. En realidad, la memoria termina siendo por definición un acto de justicia, como el olvido es un acto de injusticia. Me dirán: ¿por qué se vuelve tanto sobre el tema? ¡¿Tenemos derecho nosotros a ponerle fin, a no reivindicar la memoria de las víctimas, tenemos derecho nosotros a decir cuándo termina esta historia? ¡¿Tenemos derecho nosotros a apropiarnos del dolor de los familiares, a agotar toda palabra que pudiese reflejar ese dolor inconsolable? Es por ello que estos juicios son mucho más que un expediente; son, quizás, la reconstrucción de la historia más dolorosa que nos tocó vivir en el siglo XX…”

viernes, 16 de marzo de 2012

El ex juez Córdoba dijo que no era su responsabilidad investigar la Masacre

Sostuvo que era una cuestión de la Justicia Militar: El ex juez Córdoba dijo que no era su responsabilidad investigar la Masacre
El ex magistrado declaró este miércoles ante el Juez Federal de Resistencia, Carlos Skidelsky. Negó haber encubierto hechos de tormentos y torturas y señaló que incluso recibió amenazas durante los años de plomo.

Acusado de encubrir delitos de lesa humanidad durante la dictadura en el Chaco, el ex magistrado, Luis Ángel Córdoba, declaró este miércoles ante el Juez Federal de Resistencia, Carlos Skidelsky. Aseguró que si bien recibió una denuncia informal sobre un fusilamiento clandestino perpetrado en cercanías de Margarita Belén, en diciembre de 1976, desestimó investigarlas por considerar que dichas actuaciones le corresponderían a la Justicia Militar. Negó haber encubierto hechos de tormentos y torturas y señaló que incluso recibió amenazas durante los años de plomo.

Córdoba inició su relato negando cualquier tipo de vinculación con una asociación ilícita dedicada a torturar, asesinar y desaparecer personas durante los años 1975 y 1980. Como era previsible, dijo que incluso desconoce a la treintena de civiles, militares y policías que están requeridos por el Ministerio Público Fiscal por integrar dicha organización criminal. Sólo dijo conocer a la cúpula de la Justicia Federal que actuó en ese momento, integrada por Roberto Mazzoni (hoy preso), Carlos Flores Leyes (muerto impune) y Domingo Rezka (también fallecido sin condena).

En el marco de la Causa Caballero Residual, el ex juez realizó un descargo general de su actuación como juez en aquella época, pero también se encargó de responder preguntas de los fiscales Patricio Sabadini, (fiscal Federal) y Diego Vigay, (fiscal ad hoc de Derechos Humanos). Se refirió a las visitas que efectuó en los lugares de detención de presos políticos, que tenía a su cargo gracias la ley 20840 “contra la subversión”.

Dijo que solamente visitó una sola vez la Brigada de Investigaciones, (considerada como el mayor centro de detención de Chaco) que pudo haber sido entre 1977 o 78 aunque reconoció que no sabía que había detenidos a su disposición en esa delegación entre 1976 y 1977.

Indagatorias

También declaró, que todas las indagatorias que se tomaron en el juzgado, se hacían con abogados defensores, pero no recordó haber tenido a su disposición a mujeres embarazadas. Sin embargo, Córdoba a medida que iba comentando sobre su desempeño, también entraba en algunas contradicciones: por ejemplo, con respecto a la Masacre de Margarita Belén, informó que una de las víctimas, Carlos Sala, estaba a su disposición en el juzgado, aunque se enteró recién un tiempo después de los fusilamientos.

A esto, le agregó que como juez no tenía que investigar el hecho que terminó con más de 20 presos políticos muertos, sino que le correspondía a la justicia militar, porque se había informado que una fuerza “irregular”, había atacado a una fuerza regular y esto ya no era de su competencia.

Acá, el exjuez tuvo una contradicción debido a que si bien dijo que nunca hubo una denuncia por la masacre, reconoció al mismo tiempo que Mirta Clara, viuda de Néstor Sala, le planteó en una oportunidad que investigue la muerte de su esposo, siendo éste uno de los indicios que tuvo para iniciar una denuncia acerca los acontecimientos del 13 de diciembre de 1976, pero no lo hizo.

Reconoció también que el padre de otra de las victimas, Fernando Yedro presentó un habeas corpus sobre la detención de su hijo, pero que luego pidió que quede sin efecto, porque los militares le habían cambiado la identidad para resguardar su vida, pues en teoría reveló que un grupo de presos se iba a intentar una fuga. Es decir, acá también tuvo una denuncia pero no la tomó.

Según Córdoba, ese hábeas corpus promovido por Yedro le permitió realizar algunas averiguaciones. Siempre de acuerdo a su relato, en ese momento solicitó informes al Jefe de Brigada, de Infantería de Corrientes y otros organismos donde logró que le dieran información sobre quienes integraron el convoy que participó de la Masacre de Margarita Belén. Junto a esa comunicación, dijo haber recibido una llamada telefónica amenazante donde ironizaban sobre la posibilidad de tirarlo al Río Paraná.

Insuficiente

En su informe sobre su desempeño laboral, indicó que solamente tomaba denuncias formales realizadas por los detenidos que padecían tormentos por parte de sus captores, por lo que desestimaba si la víctima relataba que había sido torturada por considerarla insuficiente. No obstante, se supo que con la legislación vigente en dicha época tenía la obligación de actuar de oficio ante estos casos.

Cabe recordar que está acusado de: encubrimiento por infracción de deber de denunciar delitos (art. 277 Código Penal), dieciocho hechos en concurso real en calidad de autor: omisión de hacer cesar una detención ilegal (143 inc. 6 CP), ocho hechos en concurso real: omisión de promover la persecución y represión de delincuentes (274 CP), dieciocho hechos en concurso real (nueve hechos de omisión de investigar tormentos, nueve hechos de omisión de investigar privación ilegítima de la libertad en calidad de autor. Además de, incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 CP), nueve hechos en concurso real en calidad de autor y de Prevaricato (269 CP), dos hechos en concurso real.

Por otro lado, llamó la atención que en su defensa, haya dicho que llevó adelante la investigación de una causa importante en 1982 sobre la desaparición de una persona cuando era juez federal de San Martín, de nombre Alfredo Giorgi. Según expresó, él reabrió dicha causa de esta persona que había desaparecido en 1976.

sábado, 25 de febrero de 2012

Procesan a Tozzo, el represor fugado

Se confirmó ayer el procesamiento de Norberto Raúl Tozzo por la privación ilegítima de la libertad y la desaparición forzada de Julio Andrés Pereyra, Roberto Yedro, Fernando Gabriel Pierola y Reynaldo Amalio Zapata Soñez, en la masacre de Margarita Belén. La resolución fue dictada por el juez federal Carlos Skidelsky. 

Tozzo revistó como oficial de inteligencia del Destacamento 124 entre 1976 y 1978. Tozzo fue detenido en 2003 cuando se reabrió la causa por Margarita Belén en Resistencia, pero cuando la Cámara Federal de Apelaciones dejó en libertad a todos los imputados de la masacre, aprovechó para fugarse a Brasil, por lo que no fue juzgado junto con los ocho condenados por el Tribunal Oral Federal de Resistencia. Fue extraditado a mediados del año pasado, acusado por el fusilamiento de otros once militantes.

lunes, 20 de febrero de 2012

Genocida Lucio Caballero: a casa de su nieto

Ahora vivirá con su nieto
Restituyen la prisión domiciliaria al genocida Lucio Caballero

La decisión la tomó el juez Federal, Carlos Skidelsky. El represor condenado a 25 años de cárcel ahora vivirá con su nieto. En diciembre, el exconjuez Piñero ordenó que vuelva a la cárcel por ejercer violencia doméstica contra su esposa.
El juez Federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, ordenó restituir el beneficio de prisión domiciliaria al genocida Humberto Lucio Caballero, condenado a 25 años de cárcel en la primera parte de la causa “Caballero” y procesado en la segunda. En diciembre, el represor había perdido esta posibilidad tras la denuncia de su esposa quien lo acusó de ejercer contra ella violencia física, psicológica y económica.

La decisión de Skidelsky, se plasmó en una resolución fechada el 13 de febrero último. El juez tomó en cuenta los argumentos esgrimidos por el defensor oficial, Gonzalo Molina, quien propuso restituir el beneficio a Caballero proponiendo para esto un nuevo domicilio: el de su nieto. El magistrado solicitó de manera accesoria que se realice un informe socioambiental de la nueva vivienda que alojará a Caballero, ubicada en calle Mendoza al 1400, de Resistencia.

También, y a pedido de la fiscalía, se solicitó que se le realice una Junta Médica para determinar en qué estado de salud se encuentra el represor, quien acusa ser diabético. La medida la llevará adelante el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema en el transcurso de febrero. Los galenos también constatarán la sanidad Alberto Julio Manetti y el exmédico policial, Héctor Orlando Grillo.

“Analizadas las constancias de autos (…) estimo procedente la restitución –provisoria- del beneficio de arresto domiciliario a favor del prcesado (en la causa “Caballero Residual”) Humberto Luicio Caballero, en el domicilio consignado en calle Mendoza (…) de esta ciudad. (…) Todo ello sin perjuicio de lo que se dictamine oportunamente respecto de su estado de actual salud por los profesionales médicos del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, señala Skidelsky.

En su resolución, el juez hizo saber además las pautas de conducta que deberá observar Caballero durante arresto domiciliario: “El beneficiario deberá abstenerse en todo momento de ingerir bebidas alcohólicas y poseer armas en su poder; tendrá que informar personalmente y/o a través de su cuidador por nota quincenalmente a este Tribunal los traslados, que efectúe para sus asistencia media. Deberá dar nombre de la persona que se encargue de su cuidado”.

Caballero estaba preso desde diciembre en la Unidad Penitenciaria Nº7 de Resistencia. Si bien estaba con prisión domiciliaria hasta ese mes, el exconjuez Federal, Juan Antonio Piñero ordenó que vuelva a una carcel común, luego de un informe del Patronato de Liberados en donde se dejaba constancia de las situaciones de violencia económica, psicológica y física que sufría la esposa del represor, que hacía las veces de su cuidadora.

“La esposa refiere que no están comiendo porque él retiene el dinero destinado a los alimentos. Además la esposa manifiesta que recibe maltratos físicos y verbales”, dijo la empleada del Patronato, al tiempo que sugirió que el genocida sea evaluado “por un profesional psicólogo”.

Teniendo en cuenta esta situación, Piñero consideró que había claros indicios de que la señora Blanco está siendo objeto de malos tratos por parte de Caballero (su tutelado) “invirtiéndose, en consecuencia, la carga asumida por Blanco, surgiendo de ello que se encontraría sometida a ciertas conductas arbitrarias del beneficiario de la medida, que la privarían de los medios suficientes y necesarios para ejercer dicho control”.

martes, 31 de enero de 2012

La impunidad continúa: liberan a comisario torturador

Causa Caballero Residual: liberan a excomisario de la Policía Federal.
Le dictaron falta de mérito

Se trata de Hugo Rubén Martínez. Había sido detenido a mediados de diciembre acusado de cometer delitos de lesa humanidad durante la dictadura en el Chaco. La Fiscalía apeló la decisión.

En el marco de la Causa Caballero Residual, donde se investigan delitos de lesa humanidad ocurridos durante la última dictadura en el Chaco, el ex conjuez Federal de Resistencia, Juan Antonio Piñero, dictó a fines del año pasado la falta de mérito y ordenó la liberación del excomisario de la Policía Federal, Hugo Rubén Martínez, acusado de privación ilegítima de la libertad y tormentos contra una exdetenida política. La fiscalía apeló la resolución.

Según se pudo saber Piñero realizó esta medida el 29 de diciembre último tras tomarle declaración indagatoria al imputado. Ante el exconjuez, Martínez (nombrado en la denuncia como “comisario Carlos Martinez”) negó tener responsabilidad en el hecho de tortura del que se le acusa. Dijo que durante 1976 era un oficial subalterno y que sólo realizaba tareas internas dentro de la Delegación de la Policía Federal y en el casino que funcionaba en el Aeropuerto de Resistencia.

“Si bien existen elementos de prueba suficientes para tener por acreditada la ocurrencia de los hechos que se vienen investigando, debo señalar que a la fecha del presente, no existen la concurrencia de ellos que permiten suponer que el imputado fuera el autor de los mismos”, resolvió el exconjuez en relación a la situación procesal de Martínez. Cabe recordar que el aún imputado en la causa había sido apresado a mediados de diciembre del año pasado por orden del propio Piñero en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Tras ser notificado de la decisión, el Fiscal Federal de Resistencia, Patricio Sabadini, apeló la resolución de Piñero ante la Cámara Federal de esta ciudad. Pidió que se revoque la falta de mérito y que se ordene la inmediata detención de Martínez. En su escrito, con fecha del martes último, el fiscal consideró que, a la hora de resolver la situación procesal del imputado, el exconjuez no tuvo en cuenta el testimonio de la víctima que lo sindica a Martínez entre quienes participaron de las sesiones de tortura que sufrió a mediados de 1976 en la Brigada de Investigaciones.

“Sus argumentos” (en referencia a los de Piñero) “sólo circundan en cuestiones generales o abstractas pero, al mismo tiempo, pasa por alto la declaración” de la víctima, “y esto se verifica no solo por la ausencia de valoración del testimonio sin ser volcado en el auto sino porque el mismo Conjuez lo expresa cuando refiere ‘no existen la concurrencia de ellos que permiten suponer que el imputado Hugo Rubén Martínez fuera el autor de los mismos’”, cuestionó Sabadini.

El fiscal recuerda que en el requerimiento de instrucción presentado en su momento por el exfiscal ad hoc, Roberto Mena, surge no solo los hechos de privación ilegítima de la libertad sino de los tormentos padecidos durante el cautiverio de la mujer que denunció al expolicía. “Entre las sendas personas que identifica (la exdetenida política) se halla Martínez, a quien menciona como ‘Comisario de la Policía Federal’ entre los que participaron en las sesiones de tortura. En esta sesión ella se encontraba desnuda y ante la presencia de su hijo de ocho meses de edad, padeciendo las aplicaciones de electroshock mediante picanas eléctricas, durante dos días enteros”, señala Sabadini

miércoles, 4 de enero de 2012

Piñero: de defensor de genocida a conjuez en la misma causa. No quiere irse

Un conjuez acusado de defender a un represor generó un conflicto judicial

Por Gerardo Aranguren
Juan Antonio Piñero se niega a apartarse de una causa por delitos de lesa humanidad. La fiscalía de Resistencia lo acusó de parcialidad por sus vínculos con un torturador. La Cámara Federal de Apelaciones dirimirá el 10 de febrero.
 
A pesar de haber sido recusado por la fiscalía de Resistencia acusado de supuesta parcialidad por su relación con el represor, el conjuez chaqueño Juan Antonio Piñero se resiste a desprenderse de la causa Caballero residual por delitos de lesa humanidad.
Tras conocerse que representó al represor César Pablo Casco en su divorcio, el conjuez (un abogado designado únicamente para esta causa) mantiene una disputa con el fiscal de Resistencia Patricio Sabadini que se dirimirá recién el 10 de febrero, cuando la Cámara Federal de Apelaciones de Chaco convocó a una audiencia para tratar la cuestión.
A partir de un llamado anónimo, el fiscal Sabadini comenzó a investigar la relación de Piñero con Casco y encontró pruebas de que el conjuez había sido abogado del ex oficial del Servicio Penitenciario en la causa de su divorcio entre 1998 y 2006.
Sabadini presentó entonces la recusación al conjuez para que se aparte en la causa Residual Caballero “por peligrar la garantía de imparcialidad que debe guardar todo magistrado”, y advierte que la carencia de imparcialidad ya se advertía en las demoras evidentes del conjuez en aceptar el requerimiento de instrucción a Casco por el delito de tormentos.
“Esta falta de respuesta por parte de (Piñero) pone un manto sospecha respecto a la posibilidad de beneficiar a su ex cliente, en comparación a los demás coimputados. No podemos dejar de mencionar, además, la actitud frente a otros requerimientos presentados por esta fiscalía con mayor anticipación, entre los que se hallan, además de altos jefes militares y de la policía federal, magistrados y funcionarios de la justicia federal”, agregó el funcionario en la recusación.
A partir del pedido del fiscal y de las denuncias por las demoras en la causa, Piñero tuvo dos respuestas contradictorias: negó en primer momento que hubiese un pedido de la fiscalía para investigar a Casco y luego, cuando lo recordó, intentó apartarse únicamente del caso de su ex defendido para mantenerse al frente de la instrucción de la causa.
El 30 de diciembre se sumó a la disputa el juez federal de Resistencia, Carlos Skidelsky, quien se declaró competente para entender en toda la causa: “Entiendo que existe un temor razonable de posible parcialidad”, señaló en su resolución y aclaró que los distintos objetos de investigación en la causa “son inexorablemente conexos y constituyen el mismo objeto procesal”, por lo que consideró que la decisión de Piñero de apartarse del caso de Casco “no es posible sin afectar la garantía constitucional de imparcialidad”.
En la misma resolución, Skidelsky le solicitó a Piñero apartarse de la instrucción a lo que el conjuez se negó. Por eso, el caso se deberá resolver en la Cámara el próximo 10 de febrero.
Por más de 20 víctimas de tormentos, privación ilegítima de la libertad y desaparición, unos 25 represores se encuentran imputados por delitos de lesa humanidad en la causa Caballero Residual. Allí se encuentran acusados algunos represores que ya fueron condenados en la causa Caballero 1, como Humberto Caballero, a quienes se les suma el ex médico policial, Héctor Orlando Grillo; el ex juez Luis Córdoba; el ex fiscal, Roberto Mazzoni; y el ex pro secretario, Domingo Reska, entre otros.
Entre los nombrados, Casco es señalado como un feroz y cruel torturador entre los oficiales penitenciarios del Penal U7. Varios testigos declararon en la causa que Casco “era obsesivamente cruel y torturador. En circunstancias de infligir un castigo a los detenidos, los llevaban a otro calabozo y los dejaban desnudos en pleno invierno; los hacían bañar con agua fría y les daban la ración mínima de comida, recibiendo, asimismo, una atención médica pésima.”

sábado, 24 de diciembre de 2011

Un conjuez acusado de defender a un represor

Se trata de Juan Antonio Piñero, quien fue acusado por el fiscal Patricio Sabadini de haber defendido a Pablo Casco, exServicio Penitenciario Federal. El conjuez se defendió y señaló que es víctima de “hostigamiento”.
 
Tras el fervor de los juicios –con sentencia- por crímenes de lesa humanidad y el primer Margarita Belén con genocidas condenados por la matanza ocurrida hace 35 años, la polémica estalló en el futuro judicial de causas relacionadas a los derechos humanos, al  conocerse ayer una denuncia contra el conjuez Juan Antonio Piñero.
Sucede que ingresó al Juzgado Federal de Resistencia un pedido de recusación contra el conjuez Piñero, presentado por el flamante fiscal federal Patricio Sabadini (hace menos de dos semanas juró en su nuevo puesto, tras el aval del Senado a propuesta del Poder Ejecutivo Nacional).
En el escrito, el fiscal federal acusa a Piñero de haber sido abogado defensor del represor Pablo César Casco, que perteneció al Servicio Penitenciario Federal, y como tal, fue jefe de la denominada guardia dura de la U7.
Justamente, de la U7, donde estuvieron detenidos, entre otros, el hoy diputado nacional Carlos Kunkel, los militares sacaron a presos políticos que luego fueron fusilados en la conocida Masacre de Margarita Belén, en 1976.
A pesar de no haber estado de guardia en ese momento, fue el propio Casco quien obligó a los presos políticos a salir de las celdas, amenazándolos de que si se resistían iba a dejar actuar a los militares.
Más acá en el tiempo, durante el juicio por la Masacre de Margarita Belén, sustanciado en 2010 (con sentencia a principios de este año), Casco fue detenido por disposición del Tribunal Oral Federal, dando lugar al pedido de falso testimonio hecho por la Fiscalía y la Querella.
 
LA POLÉMICA
Con las sentencias firmes, la estrategia fue concentrarse a las denominadas causas residuales relacionadas a delitos de lesa humanidad. Así, debería haber una segunda parte de la Causa Caballero y otra por la Masacre de Margarita Belén.
En el caso de la Masacre, espera turno en el banquillo de los acusados el exmilitar Norberto Tozzo, quien no fue juzgado con sus camaradas de armas, primero, por estar prófugo; luego, porque se dilató su extradición desde Brasil.
Lo cierto es que fuente de la Fiscalía Federal señalaron que desde hace más de un año veían con preocupación que no avanzaba la investigación en el caso Casco. Esa preocupación, derivó en una investigación del fiscal Sabadini.
Esa investigación llegó a la Justicia Provincial chaqueña, buscando una conexión entre Piñero y Casco. En la base de datos digital del Poder Judicial provincial, se encontró la primera pista, datada en la neoliberal década menemista: 1998. El lugar: el juzgado conducido por Iride Isabel Grillo.
Según consta en la presentación del fiscal Sabadini el conjuez Piñero fue abogado del represor Casco, hecho que sería causal de recusación, ergo, que se debería sortear otro conjuez o bien que las causas residuales regresen al Juzgado Federal de Carlos Skidelsky, quien fue el que comenzó la investigación que derivaron en los primeros juicios por crímenes de lesa humanidad ocurridos en Chaco.
Ni bien se conoció la presentación judicial, el conjuez Piñero salió a refutar la recusación: “Es falsa”, declaró a FM Ciudad, de Resistencia. El conjuez también desmintió que haya habido requerimiento alguno para investigar el ex SPF Casco.
Piñero, que fue reconocido por la Cámara de Diputados del Chaco con un premio a la labor ligada a Derechos Humanos, fue aún más allá y aseguró que el pedido de recusación forma parte de un "hostigamiento" de la Fiscalía Federal.