jueves, 26 de mayo de 2011

Amplían el procesamiento de un acusado por el delito de violación

Así lo indicó el fiscal ad hoc, Diego Vigay. Es en el caso de Sara Fulvia Ayala, desaparecida durante la dictadura. La defensa del imputado Albino Borda planeteó que la acusación es sobre un crimen ya prescripto.
Sara Fulvia Ayala de Morel está desaparecida desde 1977.

Las violaciones sexuales a detenidos y detenidas políticas durante la última dictadura militar son crímenes de lesa humanidad.
Así lo ratificó la fiscalía Federal de Resistencia, en el caso en donde se investiga la comisión de este aberrante crimen contra Sara Fulvia Ayala de Morel, ocurrida durante su detención en la Brigada de Investigaciones del Chaco, lugar donde se la vio por última vez en 1977. Por el hecho está detenido en calidad de imputado Albino Luis Borda, quien fue llavero de esa dependencia policial.
Si bien durante mucho tiempo se consideró a los ataques sexuales -principalmente a las detenidas- como hechos aislados dentro de la maquinaria del terror instaurada durante la última dictadura, la repetición de testimonios y relatos sobre lo cotidiano de estos hechos en los centros clandestinos de detención (CCD) hizo que se dieran fallos en los cuales ya se los tomó como crímenes de lesa humanidad (imprescriptibles), como el producido por el Tribunal Oral de Mar del Plata, en junio de 2010, contra un ex suboficial de la Fuerza Aérea.
A nivel provincial, y en el marco de la denominada Causa Caballero Residual, donde se investiga torturas, tormentos y desapariciones de personas en la Brigada de Investigaciones, la defensa de Borda presentó un escrito al conjuez Federal, Juan Antonio Piñero, señalando que el ex llavero está siendo acusado por un crimen ya prescripto, hecho en el cual, según el Código Penal, se requiere la denuncia de la víctima, que en el caso de Ayala de Morel nunca se realizó.
LA RESPUESTA
Piñero corrió vista de este planteo a la querella y al Ministerio Público Fiscal. El fiscal ad hoc, Diego Vigay, respondió este lunes a este planteo señalando que el delito por que lo imputó a Borda es imprescriptible por ser considerado como un hecho de tortura más dentro del accionar represivo para destruir física y mentalmente a los detenidos políticos con la intención de sacarles información.
Por otra parte, indicó que en el caso de Ayala de Morel, por su condición de desaparecida, resulta imposible que la víctima haya podido hacer planteo alguno sobre lo sucedido. De este modo, la denuncia sobre la violación es perfectamente válida con el hecho de plantear testigos que hayan podido tener certezas sobre los padecimientos que sufrió la víctima.
“Este Ministerio Publico Fiscal”, señaló Vigay en su escrito, “entiende que en este caso el delito de violación cometido por Borda en su carácter de efectivo de la policía de la provincia del Chaco, desempeñándose en el Centro Clandestino de Detención que funcionara en la Brigada de Investigaciones; contra Sara Fulvia Ayala de Morel, quien se encontraba en el lugar en carácter de detenida desaparecida por razones políticas y en el marco y como parte de tormentos, apremios y vejámenes, integra claramente la categoría de delito de lesa humanidad”.
El fiscal ad hoc recordó que entre 1976 y 1983 se montó en nuestro país “una estructura estatal ilegal, dirigida por las Fuerzas Armadas en correspondencia con otras fuerzas de seguridad, en este caso la Policía de la Provincia del Chaco, que desarrolló un plan clandestino y metódico de represión ilegal tendiente a eliminar y/o quebrar en su voluntad a determinados grupos de personas, que por la ideología política que profesaban eran considerados enemigos de la patria”.
“El mentado plan clandestino de represión comprendió una masiva y sistemática violación de los derechos humanos que abarcó la más amplia gama de vejaciones”, sostuvo Vigay. Y añadió: “En este contexto, era frecuente que las personas, ilegalmente detenidas en los centros clandestinos de detención como es el caso de la Brigada de Investigaciones del Chaco, fuesen sometidas sexualmente por sus captores o guardianes”.
“Los elementos de prueba reunidos en la causa permiten señalar que la comisión de los delitos que se investigan fue posible en tanto se amparó en los mecanismos creados a fin de aniquilar a un sector de la población civil; que a través de los mismos también se intentó garantizar su impunidad; que todo ello fue usufructuando recursos e infraestructura del Estado de los que se disponía ilegítimamente, y a los que se dio el fin aberrante de devastar aquellas manifestaciones disidentes al régimen”, señaló Vigay.
Tras este planteo, resta la respuesta del abogado querellante, Mario Bosch y la posterior definición de Piñero respecto de la situación procesal de Borda, que, según fuentes judiciales, podría estar en 15 días.
SARA Y PEDRO
Según consta en el Informe Final de la Legislatura Chaqueña, realizado en la década del ‘80, y en la investigación realizada por la Comisión Nacional de Desaparición de Personas (Conadep) el matrimonio Morel (que pertenecían a la organización Montoneros) fue detenido en Claypole, Buenos Aires, junto con el dueño de casa; un hombre de apellido Sobko.
En ese procedimiento, la niña Mabel Morel y un niño llamado Beto, del matrimonio Sobko, fueron entregados primero a unos vecinos (los Reiter) y luego a la jueza Marta Pons, a cargo del Tribunal Nº 1 de Lomas de Zamora (Provincia de Buenos Aires).
Con los pequeños en mano de la Justicia, Sara y Pedro fueron trasladados sucesivamente a Misiones, Goya (Corrientes), a Formosa (Regimiento 29 de Infantería de Monte) y, por último, a Resistencia, donde fueron vistos el 19 de mayo de 1977 en la Alcaidía Policial y el 24 de mayo de 1977 en la Dirección de Investigaciones.
Por las declaraciones de los otros detenidos que los vieron, en la Brigada de Investigaciones ambos estaban en condiciones físicas deplorables. Morel tenía la cara destrozada y los testículos sangrantes y colgando hasta las rodillas. Mientras que Sara tenía el rostro muy golpeado. Además, según los ex detenidos Gerardo Delgado y Rodolfo “Rody” Sobko, Sara había sido vejada en reiteradas oportunidades por Borda y Rubén Héctor Roldán, alias Chuleta.
Mientras esto sucedía, la madre de Sara (Celia Justina Collar de Ayala) buscaba su paradero, pero todas las gestiones fueron todas con resultado negativo: nota ante el Ministerio del Interior (26 de octubre de 1977), nota dirigida al mismo Ministerio del Interior en 1980 y Hábeas Corpus presentado ante el Juzgado Federal de Resistencia, a cargo de Luis Ángel Córdoba, y el Palacio de Justicia de Buenos Aires, ambos en 1977 y ambos rechazados. Ese mismo año, Sara y Pedro desaparecieron.

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